
¿Qué hago si me han resuelto favorable el arraigo social y la empresa no puede darme de alta? ¿Cómo aporto nuevo empleador? ¿Cuánto tardan en responderme? ¿Tengo que volver a presentar nueva solicitud de arraigo social ?¿Cuanto tengo que acreditar para un arraigo social con recursos propios?
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Emigraciones emite la Instrucción DGM 6/2020 sobre la renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo en el contexto del COVID 19.
1. Arraigos ya favorables y alta en 1 mes SS. Posibilidad de nuevo empleador aportando contrato de trabajo por registro y contestación 10 días. Se considera solvencia si la Empresa afectada por esta situación COVID. Plazo total 45 días hábiles desde 9 junio o notificación
2. Arraigo favorable con contrato: posibilidad de cambiarlo por recursos propios. Plazo en 45 días o solicitud y luego 30 días requerimiento.
3. Arraigo solicitado con Recursos propios: no cuantia. Se concederá siempre que ingresos iguales a RF, al SMI (950€), al 80%SMI si todos los miembros son residentes legales (760€) o si le ha afectado un ERTE, cobra el ingreso mínimo vital, etc.
4. Arraigo por cuenta propia: se concederá aunque se haya pedido cese por actividad