SUPUESTOS

VÍCTIMA DE ALGUNOS DELITOS

ENFERMEDAD GRAVE/NECESIDAD DE TRATAMIENTO 

PELIGRO EN PAÍS DE ORIGEN

¿Te encuentras en algunas de estas situaciones? 

La autorización de residencia temporal por circunstancias excepciones por razones humanitarias (artículo 126 Real Decreto 557/2011 por el que se aprueba el Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) permite regularizar la situación de los extranjeros que se encuentren irregularmente en España en determinadas situaciones.  

SUPUESTOS 

  • A las víctimas de algunos delitos cometidos contra los trabajadores, otros en los que se haya cometido por motivos racistas o de otra clase de discriminación, así como las víctimas de violencia ejercida en el entorno familiar.  
  • A los extranjeros que sufran una enfermedad grave sobrevenida que requiera de asistencia sanitaria especializada no disponible en el país de origen. Excepcionalmente, también a los menores de se desplacen a España para recibir tratamiento médico por una enfermedad grave. 
  • A las personas que tengan peligro para su seguridad o la de su familia en caso de ser trasladados a su país de origen.  

LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN  

En primer lugar, queremos informarte que desde el pasado 13 de mayo de 2020, a los abogados se nos permite realizar la solicitud telemáticamente en representación de nuestros clientes, sin necesidad de cita previa. 

No obstante, podrás realizar la solicitud de manera presencial con cita previa en la Oficina de Extranjeros.

REQUISITOS

  • Modelo de solicitud (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte original en vigor y fotocopia.  
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen (legalizado/apostillado, y en su caso, traducido).  
  • Documentación acreditativa de las circunstancias humanitarias: 
    • Si es víctima de cualquiera de los delitos mencionados, sentencia judicial que establezca la condición de víctima. 
    • Si sufre enfermedad sobrevenida o es un menor extranjero desplazado para tratamiento médico, informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente. 
    • Los extranjeros cuyo traslado a su país implica un peligro para su seguridad o la de su familia, deberán aportar documentación acreditativa de este peligro y los medios económicos propios o aportar una solicitud de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia. 

La tasa de 37,52€ se abona después, tras la admisión a trámite de la solicitud (Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”) por el solicitante, pudiendo ser en el momento si dispone de tarjeta bancaria, y hasta el plazo de 10 días. En caso de solicitar la autorización de trabajo, deberás abonar también las tasas correspondientes a esta autorización.  

VENTAJAS CON KANUN ABOGADOS:

PRESENTACIÓN EN 24 HORAS

PRECIOS ECONÓMICOS

SOLICITUD TELEMÁTICA

 

EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL 

PLAZO DE RESOLUCIÓN  

El plazo máximo de resolución es de 3 meses, transcurrido el cual se entiende denegada.  

No obstante, en la práctica la Administración tarda algo más, aproximadamente entre 5 a 7 meses. 

VIGENCIA/DURACIÓN DEL PERMISO 

Esta residencia tiene una vigencia de 1 año, en cuyo caso, podrá prorrogarse para los menores necesitados de tratamiento médico o solicitar una autorización de residencia y trabajo (enlace cuenta ajena), al igual que en el resto de supuesto.  

Contacta con suficiente tiempo de antelación al equipo de KANUN ABOGADOS quiénes se encargarán de renovar tu permiso de residencia o solicitar la autorización de trabajo. 

TIE (TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO) 

Para la obtención de tu TIE (Tarjeta de identidad del extranjero), en el plazo de 1 mes desde la concesión de la autorización de residencia, tendrás que pedir cita previa en tu comisaria de policía y preparar la siguiente documentación (resolución o carta de concesión, pasaporte y fotocopia, 1 fotografía pequeña y tasa pagada de 15,76€ (modelo 790 código 012).

PROCEDIMIENTOS  RELACIONADOS

  • AUTORIZACION DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA 

 

  • RENOVACIÓN DEL PERMISO DE RESIDENCIA 

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